Asociación de Empresas

CLASIFICACIÓN DE LOS SOCIOS Y ESTATUTOS

Clasificación de los Socios

Los miembros de la asociación se clasifican de la siguiente manera:

Fundadores: Son todos aquellos que participaron en la Asamblea General Constitutiva de la entidad, y por tanto son miembros activos de la asociación desde su incorporación.

Activos: Son aquellos miembros que cumplen con todos los requisitos de ley y de los Estatutos vigentes, y que por tanto tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General. Son miembros que pueden escoger y ser escogidos para los órganos de dirección y representación de la entidad. Se componen de los miembros fundadores cuyo estatus está activo y de los miembros que se adicionen a la asociación después de su incorporación.

Pasivos: Son aquellos que, estando en incumplimiento de alguno de los requisitos legales o de los Estatutos vigentes o que pese sobre ellos alguna sanción, están temporalmente inhabilitados para ejercer el derecho a voz y voto en la Asamblea General, y en consecuencia, no pueden elegir ni ser elegidos como miembros de los órganos de dirección y representación de la asociación hasta tanto su estatus jurídico se regularice y desaparezcan las condiciones que les impiden poseer el estatus de miembro activo.

Honoríficos:  Son escogidos por la Asamblea General a modo de condecoración o reconocimiento, según los criterios que establezca la Asamblea General. Los mismos, para su elección, pueden ser propuestos por cualquier miembro activo o de la Junta Directiva.

Estatutos

Derecho de los asociados

Todo asociado tiene derecho a:

1. Obtener de la Junta Directiva las credenciales que permiten demostrar su afiliación.
2. Asistir a las asambleas generales, así como las demás actividades que se celebren.
3. Los socios activos podrán participar y votar en las elecciones de los organismos directivos de la Asociación.
4. Los socios activos podrán ser electos como miembro de la Junta Directiva y participar en las comisiones de trabajo que se designen.
5. Mientras que los socios pasivos solo podrán asistir a las asambleas generales con voz, pero sin derecho al voto en las mismas y podrán participar en las comisiones de trabajo que la Junta Directiva les pudiese
designar.
6. Disfrutar de la asistencia técnica que pueda ofrecerle la Asociación a través de sus organismos u otras entidades que gestione la institución.
7. Obtener las informaciones y servicios que brinde la Asociación.
8. Solicitar a la Asociación su mediación en cualquier conflicto que afecte a sus intereses.
9. Formar parte del consejo de Disciplina, en caso de ser creado.

Deberes de los asociados

Son deberes de los miembros de la Asociación los siguientes:

1. Cumplir cabalmente con las leyes del país, los estatutos y los reglamentos internos de la institución.
2. La asistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Asociación es obligatoria para los socios activos no así para los pasivos. Sin embargo, en caso de que el socio pasivo sea invitado y/o convocado a las reuniones que celebre la institución deberá asistir a la misma al menos que exista una justificación previa de su no asistencia.
3. El socio activo podrá elegir a los miembros de la Junta Directiva, asistir y votar en todas las asambleas que celebre la Asociación. Mientas que el socio pasivo únicamente tendrá derecho a voz en las asambleas que celebre la institución.
4. Someterse a las decisiones que dicte el Consejo de Disciplina, en caso de que lo hubiera.
5. Pagar puntualmente sus cuotas y cualquier otra contribución u obligación asignadas.
6. Cooperar con los organismos de la Asociación, especialmente con la Junta Directiva.
7. Suministrar a la Asociación y a la Dirección Ejecutiva todas las informaciones que le sean solicitadas en relación con sus actividades empresariales relacionadas con el desempeño de la Asociación.
8. Ejercer sus actividades dentro de las más estrictas normas éticas y legales, absteniéndose de realizar prácticas desleales entre sus competidores y demás asociados.

Sanciones en caso de faltas

En caso de violación a algunas de las disposiciones estatutarias por parte de un asociado, que amerite una sanción o su separación como miembro de la Asociación, será potestad del Consejo Directivo el conocimiento del caso y la aplicación de la sanción correspondiente.

Pérdida de membresía

Se perderá la condición de asociados de la Asociación en caso de la ocurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por renuncia del asociado.
2. Por atraso en el pago de dos o más cuotas ordinarias o extraordinarias correspondientes, conforme a las disposiciones fijadas por AsambleaGeneral Ordinaria.
3. Por incumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Asociación.
4. Por cualquier razón o situación que, a juicio de la Junta Directiva, comprometa el prestigio o atente contra los objetivos propios para lascuales fue creada la Asociación.
5. Por disolución de la Asociación.